Según la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, el simple hecho de solicitarle a un modelo de IA no lo convierte en el autor de una obra protegida por derechos de autor.

 

Cuando las personas han intentado registrar obras generadas por inteligencia artificial en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, la Oficina ha mantenido constantemente que solo las obras asistidas por IA son elegibles para la protección de derechos de autor. El nuevo informe reafirma esa posición al tiempo que ofrece información adicional sobre cómo diferenciar entre el contenido generado por inteligencia artificial y el que es asistido por inteligencia artificial.


La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos ha reiterado su postura de que las obras creativas generadas completamente por inteligencia artificial no califican para la protección de derechos de autor según la ley estadounidense. Sin embargo, las obras que se producen con la asistencia de IA pueden ser elegibles para la protección, dependiendo de la forma en que una persona utilice un modelo de IA generativa. Con respecto al grado de participación humana necesaria para que la protección de derechos de autor sea aplicable, se ha afirmado que "las indicaciones por sí solas no confieren un control adecuado" sobre un resultado para que sea susceptible de protección por derechos de autor.


Esta posición se articula en el segundo de los tres informes que la Oficina de Derechos de Autor está difundiendo sobre la inteligencia artificial, que se basa en una consulta exhaustiva iniciada en 2023. Se concluye que, en lo que respecta a la situación de los derechos de autor de las obras generadas por inteligencia artificial, la legislación vigente en materia de derechos de autor ofrece una claridad adecuada y no son necesarias reformas legislativas.


El informe afirma que "los derechos de autor no abarcan el material generado únicamente por inteligencia artificial o el material en el que no existe una supervisión humana adecuada en lo que respecta a los componentes expresivos". No obstante, "los derechos de autor salvaguardan la expresión original dentro de una obra producida por un autor humano, incluso en los casos en que la obra incorpora material generado por inteligencia artificial".


Para obtener una protección integral en virtud de la legislación de derechos de autor de los Estados Unidos, es necesario que las obras se registren en la Oficina de Derechos de Autor. Esto indica que ya se ha deliberado mucho sobre el grado de protección de los derechos de autor de las obras generadas por IA, en particular en los casos en que las personas han tratado de registrar dichas creaciones. La posición se ha mantenido en gran medida constante; sin embargo, algunas decisiones han sido posteriormente impugnadas en los tribunales.


Si la protección de los derechos de autor se extiende a las obras que son asistidas por IA pero no a las que son generadas por IA, esto inevitablemente plantea la cuestión del grado de participación humana necesaria para clasificar un contenido como que ha sido simplemente asistido por un modelo de IA en su creación. En su informe, la Oficina de Derechos de Autor afirma que la determinación de si las contribuciones humanas a los resultados generados por IA son suficientes para establecer la autoría debe evaluarse caso por caso. No obstante, también ofrece cierta orientación.


Durante la consulta, surgieron diversas perspectivas sobre el grado de participación humana necesaria. El informe indica que "la mayoría de los encuestados coincidieron en que simplemente proporcionar indicaciones sencillas" sería insuficiente para que el usuario de IA afirmara la autoría de la obra resultante y, en consecuencia, dicha obra no sería elegible para la protección de los derechos de autor. Posteriormente, hace referencia a dos presentaciones de la industria musical dentro de este dominio en particular.


La sociedad de gestión colectiva ASCAP informó a la Oficina de Derechos de Autor que, "cuando la participación humana se limita a la mera formulación de consultas e indicaciones básicas para una herramienta de IA, el material resultante no califica para la protección de los derechos de autor". Universal Music afirmó que "la persona que proporciona la indicación no es más autor que alguien que le ordena a un amigo músico que 'componga una hermosa canción de amor en un tono mayor' y luego hace una afirmación falsa de copropiedad".


Sin embargo, el informe afirma que "las perspectivas de los comentaristas con respecto a las indicaciones más detalladas, incluidas las que se han revisado y reiterado, mostraron una variación considerable". Se afirma que ciertas personas "consideraron que las indicaciones muy detalladas eran adecuadas para que ciertos resultados generados por IA fueran elegibles para la protección de los derechos de autor". Algunas personas sostuvieron que, a pesar de la provisión de indicaciones más detalladas, "la imprevisibilidad inherente del proceso de generación de indicaciones a resultados" da como resultado una falta de control suficiente para que el usuario afirme la autoría humana.


En sus observaciones finales, la Oficina de Derechos de Autor afirma que "teniendo en cuenta la tecnología predominante que es generalmente accesible, las indicaciones por sí solas no ofrecen una supervisión humana adecuada para designar a los usuarios de un sistema de IA como los autores del resultado". "Aunque las indicaciones elaboradas meticulosamente pueden incluir los elementos expresivos previstos por el usuario, actualmente no rigen la manera en que el sistema de IA interpreta estos elementos al producir el resultado".


El proceso se vuelve algo más sencillo cuando un usuario ingresa una obra creado por un ser humano y que posteriormente emplea inteligencia artificial para mejorarlo o modificarlo. En este escenario, si la información aportada se considera "perceptible" en el resultado, los derechos de autor se aplicarán a la obra completa; sin embargo, dicha protección puede limitarse a los elementos que se hayan introducido. Según el informe, "cuando una persona aporta su propia obra susceptible de protección por derechos de autor y dicha obra es perceptible en el resultado resultante, se le reconocerá como autor de al menos ese segmento del resultado".


El informe examina además las disposiciones de la legislación sobre derechos de autor en varios países relativas al estatus de los derechos de autor de las obras generadas por inteligencia artificial, destacando que la legislación del Reino Unido parece ofrecer protección para las "obras generadas por ordenador". No obstante, también señala que actualmente se está examinando como parte de la consulta en curso del gobierno del Reino Unido sobre inteligencia artificial y derechos de autor.

0 Comentarios

Publicar un comentario

Post a Comment (0)

Artículo Anterior Artículo Siguiente